“CLAUSULA DE DUREZA”. CORTE SUPREMA RECHAZA DIVORCIOPOR INCUMPLIMIENTO REITERADO DE PENSIÓN DE ALIEMNTOS YSIENTA UN IMPORTANTE PRECEDENTE

La Corte Suprema en ROL N°30.498-2024 rechazó una demanda de divorcio
unilateral que se originó por la presentación del esposo, luego de más de tres
años de separación. La esposa alegó que su marido, a pesar de estar en
condiciones, ha incumplido de manera reiterada su obligación de pagar alimentos.
En primera instancia y la Corte de Apelaciones de Temuco rechazaron la acción
de la mujer argumentando que ella contaba con otros mecanismos para cobrar la
deuda alimentaria. Sin embargo, la Corte Suprema revocó todas esas decisiones
esgrimiendo que los tribunales anteriores no aplicaron correctamente la “cláusula
de dureza”.
La clausula de dureza es una excepción que existe al artículo 55 de la Ley de
Matrimonio Civil. Este artículo señala que habrá lugar al divorcio, cuando exista un
cese efectivo de la conciencia de, a lo menos, tres años. Sin embargo, cuando
existe un incumplimiento como, por ejemplo, por concepto de pensión de
alimentos, dejaría a la mujer en una clara situación de vulnerabilidad.