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SI AL REQUERIDO SE LE HAN OMITIDO LOS ANTECEDENTES,CORRESPONDE OMITIR TAMBIEN LA PENA DE LA HOJA DE VIDADEL CODUCTOR.

La Corte de Apelaciones de Iquique, en recurso de protección ROL 334-2023
ordena al Registro Civil e Identificación a omitir las anotaciones penales del
recurrente de la Hoja de Vida del Conductor, eliminando las referencias a las tres
causas penales ya cumplidas.
El recurrente fue condenado anteriormente a tres causas penales por trafico de
drogas y conducción en estado de ebriedad. Cumplió íntegramente las penas y
consiguió la omisión de antecedentes penales en su Certificado de Antecedentes.
Sin embargo, al solicitar que también se omitieran estas condenas en su Hoja de
Vida del Conductor, el Registro Civil se negó, citando el artículo 210 de la Ley de
Tránsito, indicando que las anotaciones deben mantenerse para efectos de
licencia de conducir.

Lo anterior, sin duda alguna vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, su honra,
impedía su reinserción laboral como conducir profesional y le impedía ejercer
libremente su derecho al trabajo.
La Corte de Apelaciones de Iquique establece que si es posible la omisión de
antecedentes penales en certificados de antecedentes, con mayor razón puede
hacerse en la Hoja de Vida del Conductor, pues negar ese beneficio obstaculiza la
reinserción social del condenado. Así, la Corte estimo que la negativa del Registro
Civil fue arbitraria e ilegal, vulneró la igualdad ante la ley e impidió injustamente la
reinserción laboral del recurrente.
Finalmente, La Corte acogió la acción de protección y ordeno al Registro Civil
omitir las anotaciones penales del recurrente de la Hoja de Vida del Conductor,
eliminando las referencias a las tres causas penales ya cumplidas.

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