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CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT INDICA QUE SI SECOMETIERON DOS DELITOS DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DEEBRIEDAD, PROCEDE SUSPENDER LA LICENCIA DE CONDUCIR POREL PLAZO DE 2 AÑOS POR CADA DELITO ACUMULATIVO.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en causa ROL 134-2025 argumenta
que para la suspensión de licencia de conducir se requiere de la existencia de un
reproche previo mediante sentencia firme para su justificación.
En contexto, el Juzgado de Garantía de Ancud condeno a un requerido a dos
penas de 41 días de prisión en su grado máximo, multas de 1/3 de UTM y la
suspensión de licencia de conducir por dos años respecto del primer hecho y a
cinco años respecto del segundo. El recurrente alega que existe una errónea
aplicación del derecho, toda vez que ambos ilícitos fueron condenados en un

mismo fallo, por lo que no existirían condenas previas registradas en el extracto de
filiación ni antecedentes del requerido.
Este nuevo fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt es sumamente
importante, pues da cuenta que la agravación de la pena accesoria por el delito de
conducción en estado de ebriedad exigiría la existencia de condenas previas
ejecutoriadas y no meros eventos fácticos como una “primera ocasión o segundo
evento”.

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