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CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT REVOCACANCELACION DE LICENCIA DE CONDUCIR Y REEMPLAZA PORSUSPENSIÓN

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en causa ROL 155-2025 acogió
recurso de nulidad en contra de sentencia del Juzgado de Garantía de Los Lagos
que condenó al requerido a una pena de 61 días, multa de 1/3 UTM y cancelación
de licencia de conducir.
En el recurso se alegó que existe errónea aplicación del derecho ya que el tribunal
impuso la cancelación de licencia de conducir al ser un tercer evento,
considerando condenas anteriores de los años 2016 y 2017, todas cumplidas.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt esgrimió en su revocación que “forzoso
resulta concluir que la cancelación de la licencia de conducir es una sanción, que
requiere entonces la existencia de al menos dos reproches previos, mediante
sentencia firme, para su justificación, lo que no ocurre en la especie, de forma que
asiste la razón a la defensa al estimar que lo jurídicamente procedente era una
sanción de cinco años de suspensión de licencia de conducir, sin resultar
procedente la cancelación de la misma”.
Lo anterior es una discusión que lleva bastante tiempo en nuestros tribunales de
justicia, toda vez que el artículo 196 de la ley 18.290 hace referencia a “ocasiones
u eventos” y no reincidencias, por lo que algunos Juzgados de Garantía ordenan
la cancelación de licencia de conducir o suspensiones de 5 años argumentando
hechos anteriores, aunque estén prescritos a la luz del artículo 104.

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